Disposición final tercera. Sustitución y vigencia de normas.
Disposición final tercera de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
1. La Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística en Cataluña, queda sustituida por los preceptos de la presente Ley, sin perjuicio de que, en todo aquello que no resulte contradictorio con la misma, pase a formar parte de la tradición jurídica catalana.
2. Quedan vigentes, en aquello que no se oponga a la presente Ley, y sin perjuicio de la modificación reglamentaria que de las mismas pueda realizarse, las disposiciones dictadas para desarrollar la Ley 7/1983.
3. Quedan vigentes, en aquello que no se oponga a la presente Ley, los preceptos de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, y las normas dictadas para su desarrollo.