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Ley Vigente

Artículo 3. Las lenguas oficiales.

Artículo 3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

1. El catalán es la lengua oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano.

2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

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