Artículo 3. Las lenguas oficiales.
Artículo 3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
1. El catalán es la lengua oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano.
2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.