Disposición adicional tercera. Proyección exterior.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Generalidad ha de velar por la proyección de la lengua y la cultura catalanas fuera de su ámbito lingüístico, principalmente en el mundo académico y de la investigación, así como en las instituciones de la Unión Europea y sus políticas. Para lograr este objetivo, la Generalidad puede participar en un organismo común a los territorios de lengua catalana.
2. El Gobierno de la Generalidad ha de facilitar la difusión y aprendizaje del catalán en las comunidades catalanas del exterior, en los términos de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.