El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con instituciones de otros territorios de lengua catalana.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

1. La Generalidad ha de promover acuerdos, Convenios y tratados con las Comunidades Autónomas aragonesa, balear y valenciana, y con los Estados andorrano, francés e italiano para fomentar el intercambio cultural entre territorios y Comunidades de habla catalana y la coordinación y cooperación entre Comunidades o entre Estados en materia de política lingüística, para asegurar, con las medidas adecuadas, la promoción, el uso y la protección de la lengua catalana y para obtener la generalización y extensión de su conocimiento y uso en todo el ámbito lingüístico, con respeto hacia todas las variantes.

2. La Generalidad, a fin de favorecer un espacio catalán de comunicación, ha de promover la difusión y recepción de los medios de comunicación en lengua catalana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Más artículos de Ley 1/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.