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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Colaboración con otras instituciones y entidades.

Disposición adicional primera de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley, el Gobierno de la Generalidad ha de velar para conseguir la generalización del uso del catalán, en un marco de colaboración con la Unión Europea, la Administración del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y las empresas públicas y privadas de ámbito estatal, europeo o internacional, especialmente las de servicios y de radiodifusión y televisión.

2. El Gobierno de la Generalidad ha de velar por la presencia del catalán en los medios de comunicación de alcance estatal, europeo e internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

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