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Ley Vigente

Artículo 39. Las medidas de planificación.

Artículo 39 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Generalidad se ha de dotar de instrumentos de planificación lingüística general consistentes en programas periodificados, a fin de establecer los objetivos y medidas más convenientes en cada momento y evaluar sus resultados. La elaboración de los instrumentos de planificación debe ser concertada con los distintos agentes y colectivos implicados, y deben tenerse en cuenta los principios de participación, simplificación y eficacia.

2. El Gobierno de la Generalidad ha de elaborar un mapa sociolingüístico de Cataluña, que debe ser revisado cada cinco años, a fin de adecuar a la realidad su acción de política lingüística y, a su vez, para valorar la incidencia de las actuaciones realizadas.

3. El Gobierno de la Generalidad ha de informar cada año al Parlamento de las actuaciones de política lingüística y de los resultados obtenidos en el marco de los instrumentos a que hacen referencia los apartados 1 y 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

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