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Ley Vigente

Artículo 22. La enseñanza universitaria.

Artículo 22 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

1. En los centros de enseñanza superior y universitaria, el profesorado y alumnado tienen derecho a expresarse, en cada caso, oralmente o por escrito, en la lengua oficial que prefieran.

2. El Gobierno de la Generalidad, las Universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el ámbito de las competencias respectivas, han de adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar y fomentar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación, incluidas las lecturas de tesis doctorales y la celebración de oposiciones.

3. Las Universidades deben ofrecer cursos y otros medios adecuados para que el alumnado y el profesorado perfeccionen la comprensión y el conocimiento de la lengua catalana.

4. Las Universidades pueden, en caso necesario, establecer criterios específicos de uso lingüístico en las actividades relacionadas con compromisos internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

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