Artículo 23. La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial.
Artículo 23 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
1. En la programación de cursos de formación permanente de adultos es preceptiva la enseñanza del catalán y del castellano.
2. En los centros de enseñanza de régimen especial de idiomas es preceptivo ofrecer la enseñanza de las dos lenguas oficiales.
3. En los centros de enseñanza de régimen especial dependientes de la Generalidad en que no se enseña lengua deben ofrecerse cursos de lengua catalana a los alumnos que tengan un conocimiento insuficiente del mismo.