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LeyAutonómico Vigente

Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.

BOE-A-1996-18660 · Boletín Oficial del Estado, 1996-08-12 · Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 8/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 8/1996, de 5 de julio, regula la programación audiovisual distribuida por cable en Cataluña. Esta norma se aplica a las entidades que prestan el servicio público de televisión por cable desde su entrada en vigor en 1996.

Entre los puntos clave de la ley, se establece la obligación de los operadores de cable de garantizar la igualdad en el trato entre ellos y los programadores independientes, lo que incluye la comunicación de contratos a la Administración. Además, se requiere que al menos el 40% de la oferta audiovisual sea reservada para programadores independientes, promoviendo así la diversidad en la programación. La ley también busca asegurar que la programación respete principios de pluralismo, objetividad y protección de menores, y fomenta la difusión de contenidos en lengua catalana. Por último, se crea el Consejo Audiovisual de Cataluña, un órgano que asesorará al Gobierno y velará por la transparencia y calidad de la programación audiovisual.

Esta ley no está derogada y sigue vigente en el marco normativo de Cataluña.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 8/1996
Fecha de la disposición
1996-07-05
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 194, 1996-08-12
Entrada en vigor
1996-08-08
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
20
Identificador BOE
BOE-A-1996-18660
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.

El artículo 16 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, como competencia exclusiva, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas del Estado, y el artículo 149 de la Constitución española determina como competencia exclusiva del Estado las telecomunicaciones.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (6)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 8/1996?
Ley 8/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1996?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1996?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.