Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.
BOE-A-1996-18660 · Boletín Oficial del Estado, 1996-08-12 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 8/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 8/1996, de 5 de julio, regula la programación audiovisual distribuida por cable en Cataluña. Esta norma se aplica a las entidades que prestan el servicio público de televisión por cable desde su entrada en vigor en 1996.
Entre los puntos clave de la ley, se establece la obligación de los operadores de cable de garantizar la igualdad en el trato entre ellos y los programadores independientes, lo que incluye la comunicación de contratos a la Administración. Además, se requiere que al menos el 40% de la oferta audiovisual sea reservada para programadores independientes, promoviendo así la diversidad en la programación. La ley también busca asegurar que la programación respete principios de pluralismo, objetividad y protección de menores, y fomenta la difusión de contenidos en lengua catalana. Por último, se crea el Consejo Audiovisual de Cataluña, un órgano que asesorará al Gobierno y velará por la transparencia y calidad de la programación audiovisual.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en el marco normativo de Cataluña.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-07-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 194, 1996-08-12
- Entrada en vigor
- 1996-08-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-18660
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.
El artículo 16 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, como competencia exclusiva, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas del Estado, y el artículo 149 de la Constitución española determina como competencia exclusiva del Estado las telecomunicaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de la Ley.
- Artículo 3. Principios de la programación.
- Artículo 4. Obligaciones del concesionario.
- Artículo 5. Los programadores independientes.
- Artículo 6. Límites a los contenidos de la programación audiovisual.
- Artículo 7. Pluralidad lingüística.
- Artículo 8. Comunicaciones de interés público.
- Artículo 9. Declaración de autorregulación.
- Artículo 10. El Consejo Audiovisual de Cataluña.
- Artículo 11. Estructura y composición.
- Artículo 12. Funciones del Consejo Audiovisual.
- Artículos 10 a 12.
- Artículo 13. Infracciones.
- Artículo 14. Sanciones.
- Artículo 15. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña. |
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre |
| Cita | Ley 37/1991, de 30 de diciembre |
| Cita | Ley 25/1994, de 12 de julio |
| Cita | Ley 8/1995, de 27 de julio |
| De conformidad con | art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre |
| De conformidad con | Ley 42/1995, de 22 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1996?
- Ley 8/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1996?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.