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Ley Vigente

Artículo 3. Principios de la programación.

Artículo 3 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.

Texto consolidado

Las emisiones de las entidades que prestan el servicio público de televisión por cable deben ajustarse a los siguientes principios:

a) El respeto a los valores y principios que informan la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña, y los derechos y libertades que se reconocen y garantizan en los mismos.

b) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, ideológico y lingüístico.

c) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

d) La adecuada separación entre informaciones y opiniones y la identificación de los que sostienen opiniones y su libre expresión, en los límites establecidos por el artículo 20.4 de la Constitución española.

e) La protección de los jóvenes y niños.

f) La promoción de la cultura y la normalización de la lengua catalana, así como la de la lengua aranesa.

g) El respeto a los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier circunstancia personal o social.

h) La promoción de la mujer.

i) La Defensa y preservación del medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-08.

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