Artículo 14. Sanciones.
Artículo 14 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.
Texto consolidado
1. Las infracciones son sancionadas de la siguiente forma:
a) La leves, con una multa de 500.000 pesetas a 2.000.000 de pesetas. El órgano competente para imponer la sanción puede también acordar la suspensión de las emisiones o de una parte de la programación por espacio de una semana como máximo.
b) Las graves, con una multa de 2.000.001 pesetas a 15.000.000 de pesetas. El órgano competente para imponer la sanción también puede acordar la suspensión de las emisiones o de una parte de la programación por espacio de un mes, como máximo.
c) Las muy graves, con una multa de 15.000.001 pesetas a 50.000.000 de pesetas y la cancelación del canal, en el caso que lo acuerde el órgano competente.
2. En todos los supuestos establecidos por el apartado 1, el órgano administrativo competente puede ordenar, paralelamente, la inserción en los programas de un comunicado, informando sobre la infracción cometida y la sanción impuesta por esta causa.