Artículo 13. Infracciones.
Artículo 13 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.
Texto consolidado
1. Son infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes derivados de la presente Ley que no esté calificado de infracción grave.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de lo que establecen los capítulos II y III de la presente Ley.
b) La violación de los principios establecidos por el artículo 3.
c) La negativa a facilitar la información solicitada y la obstrucción de las tareas inspectoras.
d) La negativa a difundir un comunicado, según lo que establece el artículo 8.
3. Es una infracción muy grave cometer una infracción grave si el mismo sujeto ya ha sido sancionado, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves.