Artículo 10. El Consejo Audiovisual de Cataluña.
Artículo 10 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Audiovisual de Cataluña, Órgano asesor y consultivo del Gobierno de la Generalidad, en las funciones que le corresponda de desarrollo legislativo y ejecutivo, según el artículo 16.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Este Consejo estará adscrito al departamento de la Generalidad que se establezca por reglamento.
2. El Consejo Audiovisual de Cataluña ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional y goza de independencia con respecto a los órganos legislativos.