Artículo 11. Estructura y composición.
Artículo 11 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.
Texto consolidado
1. El Consejo Audiovisual está integrado por el Presidente, que ostenta su representación legal, y por 12 vocales, nombrados entre personas de reconocida competencia técnica y profesional.
2. El Presidente y cuatro vocales del Consejo Audiovisual son nombrados por el Gobierno de la Generalidad, cuatro lo son por el Parlamento de Cataluña y los cuatro restantes por las entidades representativas de los municipios de Cataluña.
3. El Presidente y los vocales del Consejo Audiovisual son nombrados por un período de cinco años, y pueden ser renovados por un período de la misma duración.
4. El Presidente y los vocales del Consejo Audiovisual cesan por las siguientes causas:
a) Renuncia acreditada por la institución que les propuso.
b) Expiración del plazo de su mandato.