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Ley Vigente

Artículo 11. Estructura y composición.

Artículo 11 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.

Texto consolidado

1. El Consejo Audiovisual está integrado por el Presidente, que ostenta su representación legal, y por 12 vocales, nombrados entre personas de reconocida competencia técnica y profesional.

2. El Presidente y cuatro vocales del Consejo Audiovisual son nombrados por el Gobierno de la Generalidad, cuatro lo son por el Parlamento de Cataluña y los cuatro restantes por las entidades representativas de los municipios de Cataluña.

3. El Presidente y los vocales del Consejo Audiovisual son nombrados por un período de cinco años, y pueden ser renovados por un período de la misma duración.

4. El Presidente y los vocales del Consejo Audiovisual cesan por las siguientes causas:

a) Renuncia acreditada por la institución que les propuso.

b) Expiración del plazo de su mandato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-08.

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