Artículo 9. Declaración de autorregulación.
Artículo 9 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.
Texto consolidado
1. El titular del servicio debe aportar, trimestralmente, ante el órgano administrativo competente, la declaración justificativa del cumplimiento de los requerimientos establecidos por los artículos 6, 7 y 8.
2. A los efectos de la comprobación e inspección del órgano competente, el titular del servicio debe conservar toda la programación emitida, como mínimo, en los últimos doce meses.