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Ley Vigente

Artículo 9. Declaración de autorregulación.

Artículo 9 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.

Texto consolidado

1. El titular del servicio debe aportar, trimestralmente, ante el órgano administrativo competente, la declaración justificativa del cumplimiento de los requerimientos establecidos por los artículos 6, 7 y 8.

2. A los efectos de la comprobación e inspección del órgano competente, el titular del servicio debe conservar toda la programación emitida, como mínimo, en los últimos doce meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-08.

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