El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Comunicaciones de interés público.

Artículo 8 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.

Texto consolidado

Las entidades que prestan el servicio público de radiodifusión televisiva por cable están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, los comunicados o declaraciones que, en cualquier momento, y por razones de interés público, el Gobierno estime convenientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-08.

Más artículos de Ley 8/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.