Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.
Texto consolidado
Los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 se aplican a los canales de televisión gestionados directamente por la Generalidad y a los canales cuyo título habilitante corresponde otorgar a la Generalidad, sea cual sea el medio técnico de difusión. Los artículos 3 y 8 también se aplican a todas las concesiones de la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.