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Ley Vigente

Disposición adicional.

Disposición adicional de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.

Texto consolidado

Los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 se aplican a los canales de televisión gestionados directamente por la Generalidad y a los canales cuyo título habilitante corresponde otorgar a la Generalidad, sea cual sea el medio técnico de difusión. Los artículos 3 y 8 también se aplican a todas las concesiones de la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-08.

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