Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. · BOE-A-1996-18660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-08.
Texto consolidado
Todos los titulares de las redes de televisión por cable, que dispongan de título habilitante, deben adaptarse a lo que establece la presente Ley. Con esta finalidad deben presentar un programa de adaptación en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, o bien conjuntamente, con la presentación de la solicitud de participación en el correspondiente concurso. Dicho programa debe ser aprobado, si procede, por el órgano competente. La plena adaptación a lo que establece la presente Ley, debe realizarse en un plazo máximo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley del Estado 42/1995.