Artículo 6. La unidad de la lengua catalana.
Artículo 6 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
1. La lengua catalana es un patrimonio que Cataluña comparte con otros territorios con los que constituye una misma comunidad lingüística. La Generalidad ha de velar por la protección de la unidad del catalán y ha de fomentar el uso y la proyección exterior del catalán y la comunicación entre los distintos territorios de habla catalana.
2. De acuerdo con la legislación vigente, corresponde al Institut d´Estudis Catalans la autoridad lingüística.