Artículo 30. Las empresas públicas.
Artículo 30 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
1. Las empresas públicas de la Generalidad y de las Corporaciones locales, así como sus empresas concesionarias cuando gestionan o explotan el servicio concedido, han de utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, las instrucciones de uso, el etiquetaje y embalaje de los productos o servicios que producen u ofrecen.
2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deben utilizar normalmente el catalán en las comunicaciones y notificaciones, incluidas las facturas y demás documentos de tráfico, dirigidas a personas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano o, en su caso, en catalán, si lo solicitan.