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Ley Vigente

Artículo 29. Las industrias de la lengua y la informática.

Artículo 29 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

El Gobierno de la Generalidad ha de favorecer, estimular y fomentar con medidas adecuadas:

a) La investigación, producción y comercialización de todo tipo de productos en catalán relacionados con las industrias de la lengua, como son los sistemas de reconocimiento de voz, de traducción automática y similares u otros posibles de acuerdo con los avances tecnológicos.

b) La producción, distribución y comercialización de los «softwares», de los juegos de ordenador, de las ediciones digitales y de las obras multimedia en lengua catalana, y la traducción, si procede, de estos productos al catalán.

c) La presencia de productos e informaciones en catalán en las redes telemáticas de información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

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