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Ley Vigente

Artículo 20. La lengua de la enseñanza.

Artículo 20 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativos.

2. Los centros de enseñanza de cualquier nivel deben hacer del catalán el vehículo de expresión normal en sus actividades docentes y administrativas, tanto internas como externas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

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