Artículo 20. La lengua de la enseñanza.
Artículo 20 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativos.
2. Los centros de enseñanza de cualquier nivel deben hacer del catalán el vehículo de expresión normal en sus actividades docentes y administrativas, tanto internas como externas.