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Ley Vigente

Artículo 18. La toponimia.

Artículo 18 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

1. Los topónimos de Cataluña tienen como única forma oficial la catalana, de acuerdo con la normativa lingüística del Institut d´Estudis Catalans, excepto los del Valle de Arán, que tienen la aranesa.

2. La determinación de la denominación de los municipios y las comarcas se rige por la legislación de régimen local.

3. La determinación del nombre de las vías urbanas y núcleos de población de todo tipo corresponde a los Ayuntamientos, y la de los demás topónimos de Cataluña corresponde al Gobierno de la Generalidad, incluidas las vías interurbanas, sea cual sea su dependencia.

4. Las denominaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 son las legales a todos los efectos y la rotulación debe concordar con las mismas. Corresponde al Gobierno de la Generalidad reglamentar la normalización de la rotulación pública, respetando en todos los casos las normas internacionales que han pasado a formar parte del derecho interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

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