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Ley Vigente

Artículo 27. Los medios de comunicación escritos.

Artículo 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

1. En los medios de comunicación escritos y en las publicaciones periódicas editadas por la Generalidad y por las Corporaciones locales la lengua normalmente utilizada debe ser la catalana.

2. El Gobierno de la Generalidad ha de fomentar y puede subvencionar las publicaciones periódicas de difusión general redactadas total o mayoritariamente en catalán.

3. El Gobierno de la Generalidad y las Corporaciones locales han de fomentar y pueden subvencionar las publicaciones periódicas de ámbito local o comarcal redactadas total o mayoritariamente en catalán.

4. El otorgamiento de las subvenciones a que se refieren los apartados 2 y 3 ha de seguir criterios objetivos de difusión, comercialización y uso del catalán, dentro de las previsiones presupuestarias y bajo control del Parlamento o de los Plenos de las Corporaciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

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