Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo.
Artículo 16 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
1. Son válidos los Convenios Colectivos de trabajo redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
2. Los Convenios Colectivos de trabajo deben redactarse en la lengua oficial que acuerden las partes o, si no existe acuerdo, en las dos lenguas oficiales y en ejemplares separados.