Disposición adicional sexta. Las dotaciones económicas.
Disposición adicional sexta de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
En los presupuestos de la Generalidad deben realizarse las consignaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones y adoptar las medidas derivadas de la ejecución de la presente Ley, con los medios y recursos suficientes, con una especial atención al coste de un sistema educativo plurilingüe, de una administración en régimen de doble oficialidad y de la difusión cultural en una lengua de ámbito restringido, teniendo en cuenta, también, las necesidades objetivas de distribución territorial y sectorial.