Disposición adicional quinta. Garantías de cumplimiento.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
La presente Ley no establece sanciones para los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo:
a) El incumplimiento de los preceptos del artículo 26 se considera incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, al que debe aplicarse el régimen sancionador que establece la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la Programación Audiovisual Distribuida por Cable, y las Leyes del Estado 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE.
b) El incumplimiento de los preceptos de los artículos 15, 30, 31 y 32.3 imputable a las empresas y entidades concernidas se considera una negativa injustificada a satisfacer las demandas de las personas usuarias y consumidoras, a la que debe aplicarse el régimen sancionador que establece la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.