Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
BOE-A-2020-6745 · Boletín Oficial del Estado, 2020-06-26 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Real Decreto 550/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 550/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-06-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 177, 2020-06-26
- Entrada en vigor
- 2020-07-01
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-6745
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Dentro del conjunto de las actividades subacuáticas el buceo ha experimentado una importancia creciente en los últimos años, propiciada por varios factores cuyo punto en común es la incidencia de todos ellos en la seguridad tanto de la vida humana en la mar como de la navegación.
Entre esos factores se puede comenzar destacando el auge del buceo recreativo, ligado a la consolidación del llamado turismo de buceo, favorecido por la amplitud de la costa en España y nuestro clima. El número de practicantes del buceo recreativo crece regularmente cada año. Tampoco puede olvidarse el avance de la tecnología y su incidencia en el ámbito de la seguridad de la actividad de buceo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Modalidades de buceo.
- Artículo 4. Tipos de buceo.
- Artículo 5. Buceo libre o en apnea.
- Artículo 6. Limitaciones y condicionantes a las actividades de buceo.
- Artículo 7. Edad mínima para la actividad de buceo.
- Artículo 8. Estado de salud de los buceadores.
- Artículo 9. Necesidad de formación. Acompañamiento en los bautismos de buceo.
- Artículo 10. Obligaciones de las empresas de buceo profesional, escuelas, centros y clubes de buceo.
- Artículo 11. Exposición al medio hiperbárico y gestión de la descompresión.
- Artículo 12. Gases respirados.
- Artículo 13. Condiciones atmosféricas y estado del mar.
- Artículo 14. Señalización y distancia de seguridad.
- Artículo 15. Embarcación de apoyo a buceadores.
- Artículo 16. Patrones de embarcaciones de apoyo.
- Artículo 17. Técnicas de buceo recreativo.
- Artículo 18. Modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo.
- Artículo 19. Modalidad de buceo recreativo en técnica de buceo semiautónomo.
- Artículo 20. Guías e instructores de buceo recreativo.
- Artículo 21. Especialidades del buceo deportivo.
- Artículo 22. Cámara hiperbárica.
- Artículo 23. Jefe de equipo de buceo profesional.
- Artículo 24. Técnicas de buceo profesional.
- Artículo 25. Suministro simultáneo de oxígeno normobárico.
- Artículo 26. Profundidad máxima.
- Artículo 27. Tiempos máximos de exposición.
- Artículo 28. Personal mínimo.
- Artículo 29. Limitaciones del buceo profesional en técnica de autónomo.
- Artículo 30. Equipamiento mínimo.
- Artículo 31. Profundidad máxima.
- Artículo 32. Tiempos máximos de exposición.
- Artículo 33. Personal mínimo.
- Artículo 34. Equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de suministro en superficie.
- Artículo 35. Campana húmeda.
- Artículo 36. Profundidad máxima.
- Artículo 37. Tiempos máximos de exposición.
- Artículo 38. Personal mínimo.
- Artículo 39. Equipamiento mínimo.
- Artículo 40. Requisitos y modo de utilización de la campana húmeda.
- Artículo 41. Profundidad máxima.
- Artículo 42. Tiempos máximos de exposición.
- Artículo 43. Personal mínimo.
- Artículo 44. Equipamiento mínimo.
- Artículo 45. Buceo profesional en saturación.
- Artículo 46. Profundidad máxima.
- Artículo 47. Tiempos máximos de exposición.
- Artículo 48. Personal mínimo.
- Artículo 49. Equipamiento mínimo.
- Artículo 50. Normas de seguridad aplicables al buceo científico.
- Artículo 51. Normas de seguridad del buceo de extracción de recursos marinos vivos.
- Artículo 52. Técnicas de buceo extractivo.
- Artículo 53. Jefe de equipo de buceo extractivo.
- Artículo 54. Limitaciones del buceo extractivo.
- Artículo 55. Tiempos máximos de exposición.
- Artículo 56. Suministro simultáneo de oxígeno normobárico.
- Artículo 57. Personal mínimo.
- Artículo 58. Equipamiento mínimo.
- Artículo 59. Personal mínimo.
- Artículo 60. Equipamiento mínimo.
- Artículo 61. Notificación de actividad.
- Artículo 62. Actuaciones de inspección.
- Artículo 63. Suspensión cautelar de la actividad.
- Artículo 64. Régimen sancionador.
- Artículo 65. Excepciones a las normas de seguridad.
- Disposición adicional primera. Centros asesores técnicos.
- Disposición adicional segunda. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
- Disposición adicional tercera. Títulos y cualificaciones deportivas y recreativas.
- Disposición adicional cuarta. Buceo en aguas continentales.
- Disposición transitoria primera. Régimen provisional para los títulos deportivos y profesionales de buceo.
- Disposición transitoria segunda. Títulos militares de buceo.
- Disposición transitoria tercera. Exigencia de las obligaciones de aseguramiento de responsabilidad civil y de accidente en las actividades de buceo.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del buceo extractivo en apnea.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Ejecución y desarrollo del presente real decreto.
- Disposición final segunda. Actualización de los anexos.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 550/2020?
- Real Decreto 550/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 550/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 550/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.