Artículo 7. Edad mínima para la actividad de buceo.
Artículo 7 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
La edad mínima para realizar las actividades de buceo señaladas en este real decreto es de 18 años, excepto para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 años con las siguientes limitaciones de profundidad:
a) De 8 a 9 años de edad: límite de profundidad 6 metros.
b) De 10 a 11 años de edad: límite de profundidad 12 metros.
c) De 12 a 15 años de edad: límite de profundidad 21 metros.
d) De 16 años a 18 años: límite de profundidad 40 metros.