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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Edad mínima para la actividad de buceo.

Artículo 7 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

La edad mínima para realizar las actividades de buceo señaladas en este real decreto es de 18 años, excepto para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 años con las siguientes limitaciones de profundidad:

a) De 8 a 9 años de edad: límite de profundidad 6 metros.

b) De 10 a 11 años de edad: límite de profundidad 12 metros.

c) De 12 a 15 años de edad: límite de profundidad 21 metros.

d) De 16 años a 18 años: límite de profundidad 40 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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