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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Cámara hiperbárica.

Artículo 22 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. En el buceo profesional, en relación a las profundidades y a los tiempos de descompresión de la operación, se garantizará el acceso a una cámara hiperbárica en los siguientes términos:

a) En un plazo máximo de seis horas cuando la actividad de buceo profesional haya tenido lugar a menos de 10 metros de profundidad y con un tiempo de descompresión inferior a 20 minutos.

b) En un plazo máximo de dos horas cuando la actividad de buceo profesional haya tenido lugar entre 10 y 50 metros de profundidad y con un tiempo de descompresión inferior a 20 minutos.

c) En el mismo lugar donde se lleve a cabo el buceo profesional cuando se realicen trabajos a más de 50 metros de profundidad o cuando se planifiquen inmersiones con un tiempo de descompresión de 20 o más minutos.

2. La cámara hiperbárica deberá cumplir los estándares de seguridad exigidos para su comercialización por la normativa aplicable.

3. La cámara hiperbárica será operada por personal cualificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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