Artículo 23. Jefe de equipo de buceo profesional.
Artículo 23 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. La realización de trabajos de buceo profesional será dirigida por el jefe de equipo, al que corresponderá la evaluación, planificación, supervisión y control presencial de la operación de buceo. El jefe de equipo será nombrado por la empresa de buceo, dejando constancia de ello por escrito.
2. El jefe de equipo será un buceador con la cualificación adecuada para la realización de la operación a desarrollar.
3. El jefe de equipo aprobará el plan de inmersión, elaborado en función de la evaluación del riesgo de la operación de buceo a realizar.