Artículo 24. Técnicas de buceo profesional.
Artículo 24 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Las técnicas de buceo profesional permitidas son las siguientes:
a) Autónomo.
b) Suministro de superficie.
c) Campana húmeda.
d) Campana seca a intervención.
e) Saturación.