Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del buceo extractivo en apnea.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Se permitirá realizar el buceo extractivo en apnea, hasta su prohibición definitiva, por un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de este real decreto, en las siguientes condiciones:
a) La unidad mínima de buceo será la pareja.
b) El límite de profundidad será de 7 metros.
c) El equipamiento mínimo de los buceadores estará constituido por los siguientes elementos:
1.º Gafas de buceo.
2.º Tubo de respiración.
3.º Protección térmica acorde con las condiciones de trabajo y temperatura del agua.
4.º Lastrado adecuado y suficiente.
5.º Silbato o dispositivo acústico de aviso en superficie.
6.º Dispositivo de balizamiento en superficie.
7.º Guantes de trabajo.
8.º Aletas.
9.º Dispositivo de corte.
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