Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. Quedan expresamente derogados:
a) El Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
b) La Orden de 25 de abril de 1973, por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda.
c) La Orden de 29 de julio de 1974, sobre especialidades subacuáticas profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
d) La Orden de 2 de octubre de 1980, por la que se crea la especialidad de Actividades subacuáticas para personal titulado superior de la Marina Mercante.
e) La Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
f) La Orden de 20 de julio de 2000, por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997.
2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 550/2020
- ← Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del buceo extractivo en apnea.
- → Disposición final primera. Ejecución y desarrollo del presente real decreto.
- Ver la norma completa: Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.