Artículo 58. Equipamiento mínimo.
Artículo 58 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
El equipamiento mínimo para el buceo extractivo en técnica de autónomo será el que se detalla en el apartado 3.1 del anexo III.