Artículo 53. Jefe de equipo de buceo extractivo.
Artículo 53 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. La realización de trabajos de buceo para la extracción de recursos marinos vivos será dirigida por el jefe de equipo, al que corresponderá la evaluación, planificación, supervisión y control presencial de la operación de buceo. Se deberá dejar constancia por escrito de la designación del jefe de equipo.
2. El jefe de equipo será un buceador con la cualificación adecuada para la realización de la operación a desarrollar.
3. Sobre la base de la evaluación del riesgo de cada operación de buceo a realizar se elaborará un plan de inmersión, que aprobará el jefe de equipo.