Artículo 52. Técnicas de buceo extractivo.
Artículo 52 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Las técnicas de buceo extractivo permitidas son las siguientes:
a) Autónomo.
b) Suministro en superficie.