Artículo 51. Normas de seguridad del buceo de extracción de recursos marinos vivos.
Artículo 51 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. Las normas de esta sección serán de aplicación únicamente a las operaciones de buceo para la extracción de recursos marinos vivos que tengan como profundidad máxima 15 metros y no se lleve a cabo descompresión programada.
2. A las operaciones de buceo que tengan como fin la extracción de recursos marinos vivos y que se desarrollen a profundidades superiores a los 15 metros o requieran paradas de descompresión programadas, les serán aplicables las normas de seguridad del buceo profesional.