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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Profundidad máxima.

Artículo 36 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

La profundidad máxima en el buceo profesional en técnica de campana húmeda será:

a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.

b) Con mezclas ternarias de tremix y binarias heliox, hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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