El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 26. Profundidad máxima.

Artículo 26 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

El buceo profesional en técnica de autónomo tendrá como límite de profundidad los 50 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Más artículos de Real Decreto 550/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 550/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.