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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Tiempos máximos de exposición.

Artículo 27 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. La exposición máxima diaria al medio hiperbárico no excederá de 180 minutos, incluidas la fase de compresión, la de estancia en el fondo y la de descompresión, tiempo que podrá incrementarse hasta los 300 minutos si todas las inmersiones fueran inferiores a 10 metros.

2. En caso de realizarse inmersiones sucesivas en la jornada, estas se computarán en el tiempo total permitido.

3. Solo se podrán planificar paradas de descompresión en las inmersiones inferiores a 30 metros y la duración máxima de dichas paradas no podrá exceder de 15 minutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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