Artículo 49. Equipamiento mínimo.
Artículo 49 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en saturación será el que determine el fabricante.