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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Equipamiento mínimo.

Artículo 44 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de campana seca a intervención será el que determine el fabricante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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