Disposición adicional segunda. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
A la actividad de buceo llevada a cabo por el personal de SASEMAR le serán de aplicación las normas de seguridad de buceo profesional contenidas en este real decreto durante el desarrollo de sus actuaciones, excepto en lo que atañe a la prestación de los servicios públicos atribuidos a dicha Sociedad cuyas particularidades desaconsejen o hagan imposible la aplicación de la norma.