Disposición adicional tercera. Títulos y cualificaciones deportivas y recreativas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Los títulos y las cualificaciones deportivas y recreativas, carecen de condición profesional, por lo que en ningún caso podrán sus poseedores contratar sus servicios ni percibir por su ejercicio emolumento alguno, a excepción de los guías e instructores cuando se dediquen al ejercicio de la enseñanza o el guiado del buceo.