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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Modalidad de buceo recreativo en técnica de buceo semiautónomo.

Artículo 19 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de buceo semiautónomo tendrá como límite los seis metros de profundidad, se tendrá en todo momento acceso directo a la superficie, no estará permitida la realización de descompresión programada y la unidad mínima en el agua será la pareja.

2. El equipo mínimo estará constituido por los elementos que se detallan en el apartado 1.3 del anexo III.

3. La ratio máxima de buceadores de suministro de superficie, por primera etapa, será de dos.

4. La única mezcla respirable permitida será el aire.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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