Artículo 60. Equipamiento mínimo.
Artículo 60 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
El equipamiento mínimo en el buceo extractivo en técnica de suministro de superficie será el que se detalla en el apartado 3.2 del anexo III.