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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Profundidad máxima.

Artículo 46 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

La profundidad máxima para el buceo profesional en saturación será la que permitan las tablas de descompresión, los procedimientos de buceo y las características del equipo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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