Disposición transitoria segunda. Títulos militares de buceo.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Hasta que se desarrolle la normativa reguladora de las equiparaciones y titulaciones de los títulos militares y profesionales de buceo, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 29 de julio de 1974 sobre Especialidades Subacuáticas Profesionales, en relación con la Orden de 25 de abril de 1973, por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
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