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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Personal mínimo.

Artículo 33 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. Salvo en lo dispuesto en el apartado 2, el personal mínimo para el buceo profesional en técnica de suministro en superficie será de cinco miembros a saber: un jefe de equipo, que atenderá el cuadro de distribución de gases además de las funciones encomendadas, pudiendo designar a otra persona capacitada para ello; dos buceadores (pudiendo ser considerado uno de ellos como buceador de seguridad), y un ayudante por cada buceador, que controlará el umbilical en todo momento. El ayudante deberá conocer a fondo los procedimientos de buceo.

2. En profundidades menores a ocho metros el personal mínimo de buceo podrá ser de tres miembros, que serán un jefe de equipo, un buceador en el agua y un ayudante del buceador, que controlará el umbilical en todo momento. Para estas operaciones se deberán respetar las siguientes limitaciones:

a) No podrán realizarse inmersiones nocturnas.

b) No podrán realizarse operaciones de obra hidráulica, salvamento y reflotamiento.

c) No podrán realizarse inmersiones donde el control de la misma no esté en tierra.

d) No podrán realizarse operaciones en obra viva de embarcaciones, artefactos flotantes o plataformas de eslora mayor 14 metros.

e) No podrán realizarse inmersiones que se realicen próximas a aspiraciones que puedan atrapar al buceador.

f) No podrán realizarse inmersiones con riesgo de atrapamiento.

g) No podrán realizarse inmersiones en entornos donde se encuentre operando embarcaciones o maquinarias, o se estén llevando a cabo movimientos de carga suspendida próximos a la zona de buceo.

h) No podrán realizarse inmersiones en espacios confinados.

i) No podrán realizarse inmersiones donde no esté libre el ascenso directo a superficie.

j) Únicamente podrán realizarse trabajos con herramientas manuales o autónomas, cuya unidad de potencia no se encuentre en superficie.

3. Dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar, en el plan de inmersión podrá incrementarse el personal mínimo de la operación de que se trate.

4. Se requerirá personal adicional para operar otros equipos necesarios para la inmersión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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